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Cada vez es más habitual la celebración de matrimonios internacionales en nuestro país, lo que también dispara las situaciones de crisis. Lo explica Esther Salmerón, directora del Máster en Derecho de Familia.
La globalización ha conllevado un aumento de los procesos migratorios, lo que fomenta que el orden público internacional deba ser ordenado en el sistema jurídico español, con repercusión en el Derecho Internacional de Familia, una materia sensible tanto jurídica como socialmente.
Gran parte de las dificultades que conlleva aplicar la regulación del Derecho Internacional Privado las ocasiona la complejidad de disposiciones normativas, de origen nacional e internacional, que pueden aplicarse a cada uno de los supuestos de Derecho de Familia susceptibles de aplicar sus normas.
Los esfuerzos de la Unión Europea en el entorno de la institución del matrimonio se reflejan en diversos reglamentos comunitarios, como el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, que normaliza las cuestiones relativas a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones dictadas en asuntos matrimoniales. Y también sobre responsabilidad parental y de sustracción internacional de menores.
Desde el pasado día 1 de agosto, el denominado como Reglamento Bruselas II ter sustituyó al Reglamento 2201/2003 en temas de competencia judicial internacional, así como de reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de divorcio.
¿Qué cuestiones están incluidas en el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II ter?
Dentro del ámbito de aplicación material del Reglamento (UE) 2019/1111 están incluidas las crisis matrimoniales, tales como el divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial, junto a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la terminación de la denominada responsabilidad parental.
Sin embargo, no podrán resolverse aplicando el llamado Reglamento Bruselas II ter las siguientes cuestiones:
- La determinación o la impugnación de la filiación.
- Las medidas adoptadas por motivo de la comisión de infracciones penales efectuadas por menores de edad.
- Las medidas necesarias para preparar una adopción ni las resoluciones dictadas en esta materia, la anulación y revocación de la adopción.
- La emancipación.
- El nombre y apellidos del menor.
- Las obligaciones de alimentos.
- Los fideicomisos.
- Cuestiones relacionadas con las sucesiones internacionales.
Cuestiones introductorias sobre el Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019
Este instrumento normativo comunitario deroga, modifica y sustituye al Reglamento 2201/2003. A pesar de funcionar correctamente, era susceptible de ser mejorado.
Debía actualizar, entre otras cuestiones:
- La regulación relativa a la competencia judicial en materia matrimonial.
- El reconocimiento y la ejecución en España de las distintas resoluciones dictadas por Juzgados y Tribunales de distintos países en las cuestiones que les son propias.
- La responsabilidad parental.
- La sustracción internacional de menores, que se incorpora ya a la rúbrica del Reglamento.
Respecto a la competencia judicial internacional, el Reglamento 2019/1111 no incluye grandes reformas que mejoren el reglamento anterior, ya que no altera los foros de competencia judicial internacional que recogía su predecesor.
Sin embargo, se sintetizan los foros de competencia acumulada, permitiendo la elección por las partes del Juzgado o Tribunal del Estado miembro en el que no reside el menor, pero al que se encuentre vinculado de manera estrecha, siempre que la citada atribución de competencia responda al interés superior del menor.
Además, los implicados deben acordarlo a través del correspondiente escrito o hacerlo figurar en el acta judicial de un procedimiento ya comenzado.
Asimismo, en relación con la regulación del foro de la autonomía de la voluntad, se excluye la distinción entre el sometimiento a los Juzgados y Tribunales que entienden del procedimiento en el que se enjuicia la crisis matrimonial y la atribución que se realiza en el seno de otros procesos.
También se introduce una regulación concreta para las llamadas cuestiones incidentales concernientes a la responsabilidad parental, y para las medidas provisionales y cautelares relacionadas con menores de edad.
El menor, en el centro
La opinión del menor adquiere especial relevancia en la nueva regulación. Les permite formular sus impresiones durante un procedimiento de responsabilidad parental, siempre que sean capaces de conformar sus propias opiniones.
El Reglamento contiene la misma previsión respecto a los procedimientos de restitución que deben tramitarse conforme a lo establecido en el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Destaca la supresión del exequátur en todas aquellas resoluciones relacionadas con la responsabilidad parental. La sustracción internacional de menores es una de las materias en las que el Reglamento Bruselas II ter más ha ahondado, así como en la cooperación entre autoridades y en el reconocimiento y la ejecución de resoluciones.
Se recogen las distintas formas de resolver de manera consensuada los procedimientos judiciales, reconociendo entre ellos expresamente la mediación.
Asimismo, se establece que el Juzgado o Tribunal instará a las partes a tener en cuentas esas posibles formas de resolución extrajudicial de conflictos, las cuales se supeditarán siempre a su adecuación al litigio en concreto, a que no impliquen retrasos innecesarios en su tramitación y, sobre todo, al interés superior del menor.
Para concluir, el reciente Reglamento Bruselas II ter renueva la estructura y la sistemática del anterior Reglamento, a pesar de que no introduzca una ordenación muy diferente a la de su antecesor, el Reglamento Bruselas II bis.